17 de mayo, día internacional contra la transfobia


17 de mayo, día internacional contra la transfobia…
“NI UN PAS ENRERE: Els Drets i les Llibertats no es Toquen”
Un pas a Mes en La Lluita contra les retallades

Llamamos Transfobia al conjunto de creencias, opiniones, actitudes y comportamientos de agresión, odio, desprecio, ridiculización, etc. que se producen contra las personas Trans: Mujeres-Trans, Hombres-Trans. Se trata de una discriminación por Identidad de Género y Expresión de Género, similar en importancia al racismo, la xenofobia o el machismo, cuyo fundamento son los fuertes estereotipos sociales, el odio hacia las personas y la no aceptación de la diversidad humana.
Donde las actitudes Transfóbicas imperan, las sociedades que las padecen son sistemas no plenamente democráticos pues una parte de su ciudadanía –Mujeres Trans y Hombres Trans- tiene negados o muy limitados los que deberían ser sus legítimos derechos.

Ninguna sociedad es democrática y plural si se mantienen o alimentan situaciones de exclusión (desigualdades legales, discriminaciones laborales o violencia física) y de hostigamiento social (insultos, acoso, vejaciones públicas, etc.) hacia una parte de sus miembros.
Porque no usamos la palabra Homofobia?
Porque no somos homosexuales somos Personas Trans [TRAVESTIS, TRANSEXUALES, TRANSGENER@S] y una persona homosexual puede tener Transfobia sin tener homofobia y viceversa.
Así mismo opinamos sobre la Lesbofobia.
Y optamos por HOMOLESBOTRANSFOBIA que sería la palabra indicada para generalizar.
ES TRANSFOBIA:
- La patologización de nuestras identidades en los manuales de clasificación de enfermedades y trastornos mentales internacionales, bajo el diagnóstico “trastornos de la identidad sexual”.
- La falta de leyes.
- La inexistencia de protocolos de Atención en Salud.
- Limitantes en el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- La deserción y expulsión del Sistema Educativo.
- El limitado campo laboral a espacios de Peluquerías y Trabajo Sexual.
- Relacionarnos como transmisoras (es) de vih/sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, como consumidoras (es) de alcohol y de sustancias psicoactivas y como personas peligrosas.
- Las detenciones injustificadas, la violencia física y psicológica proporcionada por la Policía y las Fuerzas Armadas.
- Las campañas en contra de nuestra identidad de las Iglesias y religiones en general.
- La negación a subsidios o beneficios en cuanto a vivienda de interés social.
- Los insultos, burlas y agresiones contra las Personas Trans por parte de ciudadanos (as) en espacios públicos de la ciudad.

¿Cuáles son las consecuencias de la Transfobia?
Las sociedades que padecen de Transfobia son sistemas no plenamente democráticos pues una parte de su ciudadanía – Personas Trans – tiene negados o muy limitados los que deberían ser sus legítimos derechos. Ninguna sociedad es democrática y plural si se mantienen o alimentan situaciones de exclusión (desigualdades legales, discriminaciones laborales o violencia física) y de hostigamiento social (insultos, acoso, vejaciones públicas, etc.) hacia una parte de sus miembros.
¿Quienes la sufren? ¡¡¡Nosotr@s!!!
¿Cuando la sufrimos?
- Cuando algunos sectores de la sociedad nos excluyen de la atención medica, la educación, vivienda, el trabajo.
- Cuando los gobernantes permiten artículos o leyes que nos marginan, con abuso de autoridad, encarcelamiento, tortura y hasta la muerte.
- Cuando la policía, amparados en estas leyes o artículos vigentes y ejecutando como verdugos de nuestras vidas tratan de excluirnos de esta sociedad.
- Cuando algunos familiares nos rechazan priorizando “el qué dirán” y el abuso psicológico o físico mientras somos menores.
- Cuando algunos vecinos nos insultan y controlan nuestras vidas, haciendo falsas denuncias, hasta lograr que te vayas del barrio, cuidad, provincia y hasta de país.
- Cuando algunos hospitales nos rechazan en la portería y si logramos ser internadas nos humillan, nos degradan exhibiéndonos como en una feria de circo, o en los peores casos dejándonos morir en una sala de hombres [si eres Trans mujer] y viceversa.
- Cuando en algunas oficinas públicas nos nombran con nombre y apellido exhibiendo nuestra documentación como algo para burlarse de nuestra imagen y en lo peor de los casos negándonos dicha documentación.
- Algunos, medios periodísticos, gráficos, televisivos nos ridiculizan, difaman y humillan.
Santamaría Fundación

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Identidad,género y discriminación en el deporte

¿Te has planteado la situación personal y afectiva en la que suelen quedar las atletas expulsadas de la competición deportiva por «no ser mujeres o hombres»? ¿Conoces casos de personas cuya vida deportiva y sobre todo personal, se haya visto afectada por la ignorancia y rechazo social?

Identidad y género

El género es el conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual anátomo-fisiológica, y que dan sentido a la satisfacción de los impulsos sexuales, a la reproducción y en general al relacionamiento entre las personas. (Rubin, 1996; De Barbieri, 1992). Al mismo tiempo el sistema de género define atributos, formas de relación, especialización, valores, jerarquías, y espacios en que organiza a los individuos según asignatura de género. (Lagarde, 1994).

La identidad es el sistema unitario de representaciones de sí, elaboradas a lo largo de la vida de las personas, a través de las cuales se reconocen a sí mismas y son reconocidas por los demás como individuos particulares y miembros de categorías sociales distintivas. (Lagarde, 1992).

Una de las dimensiones principales de la identidad es el género. Muy temprano en el desarrollo de la identidad personal los sujetos se piensan en tanto mujeres u hombres. En este sentido la identidad de género es la elaboración simbólica que cada cultura constituye a partir de la categorización de las personas en diferentes sexos. Dicha codificación implica que nuestro conocimiento sobre el sexo no corresponde exclusivamente a las características anatómicas, sino más bien, el género es el saber que asigna significados a las diferencias corporales. (Fuller, 1993).

La identidad de género remite al ser hombre y ser mujer y se encuentra en la base del sistema de sexo, construyéndose por referencia al otro. Este sistema asigna identidades y define la relación entre los géneros, pero a su vez, cada sujeto asume los elementos de la identidad asignada y le va añadiendo elementos optados, de modo que la identidad del sujeto se construye a partir de la experiencia vivida, su identidad está siempre en interacción con el mundo, situada en los espacios definidos por la cultura.

Junto con la identidad de género, es necesario distinguir la identidad u orientación sexual, que se refiere a la preferencia del sexo que debe poseer el/la compañero/a sexual, lo que da pie a diversas orientaciones como heterosexual, bisexual, homosexual.

La identidad de género resulta de un proceso de socialización donde los sujetos no nacen miembros de una sociedad, sino con una predisposición hacia la sociabilidad para luego ser miembros. El punto de partida de este proceso lo constituye la internalización, a través de la aprehensión e interpretación de un acontecimiento objetivo en cuanto expresa significado, en cuanto es una manifestación de los procesos subjetivos de otros que se vuelvan subjetivamente significativos. (Berger y Luckman, 1968)

La identidad de género se adquiere en este proceso de socialización, la distinción sexo/género sugiere que existan características, necesidades y posibilidades dentro del potencial humano que están conscientes e inconscientemente suprimidas, reprimidas y canalizadas en el proceso de producir hombres y mujeres (Kaufman, 1995). Así mismo, dicho proceso es paulatino y transcurre ligado con el ciclo vital de los individuos. El aprendizaje de género es muy temprano, lo vemos ya en la primera infancia. Los infantes van adquiriendo los estereotipos sociales genéricos conforme van construyendo su noción de mundo y de sí mismos. Involucra, además, a la totalidad del medio social en que se encuentran insertos. El infante aprende el género a través de imágenes primero, viendo, por ejemplo, las relaciones de sus padres y sus hermanos y otras personas. (Raguz, 1995).

Caster Semenya

La atleta sudafricana Caster Semenya, campeona del mundo de los 800 m., investigada por las dudas sobre su condición femenina, constituye el último caso de polémica sobre el sexo de una deportista. Curiosamente sólo ellas son susceptibles de ser acusadas a de no ser mujeres… Se asume que el hombre, en el deporte, gracias a la potencia muscular extra que le facilita el plus de testosterona circulante, tiene siempre esa ventaja por doping fisiológico frente a la mujer. Hasta ahí parece claro. Si asumimos que nuestra especie está constituida por hombres y mujeres, pues está claro que la cuestión es discriminar bien y que no se cuele ningún individuo en el grupo que no le corresponde.

El problema nos estalla reiteradamente cada vez que surge una atleta cuyo «sexo» no es fácil de determinar. A simple vista parece una simpleza aclarar el tema, baste explorar sus genitales y salir de dudas. Esta primera aproximación es la que practicaban en la Grecia clásica, en cuyos Juegos Olímpicos de la época, a raíz de alguna sorpresa al respecto, se optó porque los atletas, sólo varones, por supuesto, compitieran desnudos, quedando el asunto claro –y a la vista- de todos. Sin duda, esta alternativa hoy día subiría más, si cabe, las audiencias deportivas, si bien seguiríamos sin aclarar buena parte de estos polémicos casos.

El desarrollo sexual es un largo proceso que se inicia con la fecundación y que concluirá en etapas posteriores al nacimiento. En el caso de los varones, supone un constante diferenciarse en sentido masculino de un organismo que tiende a madurar como femenino. Así, ellas, simplemente maduran como hembras. La cuestión de fondo es que si bien hay dos sexos legales o de carnet de identidad (M o F), la naturaleza no es tan simple y quedan excluidos transexuales e intersexuales, que todavía hoy no tienen reconocida su identidad sexual y de género, viéndose obligados por ley a figurar como «hombre» o «mujer» –no se contemplan más opciones- en su documento nacional de identidad (DNI).

La identidad de género tiene que ver con la conciencia de ser hombre o mujer, generalmente en consonancia con el desarrollo genital externo. En el caso de los transexuales, la cosa no es tan simple y hay discrepancias entre la identidad de género percibida (sentirse hombre o mujer) y el sexo legal o asignado en base a unos genitales; claramente de hombre o mujer, en el caso de los transexuales. En el caso de las personas intersexuales, se puede presentar una asignación de género en el momento de su nacimiento —declarándolos hombres o mujeres—, que no se corresponda con sus sentimientos y con su anatomía ambigua.

El conjunto de las personas con diferentes tipos de intersexualidad, entre las que figuran los clásicamente denominados hermafroditas, pueden verse especialmente afectados cuando deciden dedicarse al deporte profesional, puesto que su desarrollo —diferenciación— sexual no culmina con una más o menos clara identificación como hombres o mujeres. La competición deportiva supone para los intersexuales una prueba más de las dificultades para ubicarse en una sociedad que sólo hace pocos años comienza a comprender, -y solo en el ámbito de los expertos en el tema- el hecho intersexual, el desarrollo intersexual y la identidad intersexual. Lo que está claro es que esos conocimientos científicos deben trascender a la realidad social que tiene que abrir el espectro del sexo legal y superar la dicotomía masculino o femenino, considerando opciones tales como transexual e intersexual. Que estas personas puedan verse reconocidas como transexuales o intersexuales, sin presionarlas para que se definan como hombres o mujeres, supone un paso más en pro del respeto a sus derechos sexuales redundando en una sociedad más justa, saludable y sabia.

En el caso de las atletas, como Caster Semenya, sería saludable y sensato reconocer su condición de intersexual si lo fuere, lo que además sería respetuoso con la atleta de manera que no se la expulsa del mundo deportivo y por ende, de la condición de mujer, lanzándola a una forzosa condición de hombre que no responde a su realidad. De estar asumida y reconocida la condición intersexual en la sociedad, estas situaciones no llamarían la atención.

De cualquier manera, como podemos ver, el debate no es tan simple como la clasificación en hombres y mujeres. Si lo que se pretende es que se den características similares para que la competición sea más justa, quizá no sea suficiente agruparlos según la apariencia de sus genitales, a lo mejor se tendrán que buscar otros referentes como los niveles de testosterona en sangre, o la masa muscular.

Philippa York.

Un ciclista escocés de la década de los 80 y principios de los 90.

¿Por qué se le recuerda?: Por ser uno de los mejores escaladores de su tiempo, siendo líder de la Montaña en un Tour y en un Giro, en la época en la que nuestro Perico Delgado era nuestra gran esperanza.

Renée Richards

Marcó un hecho sin precedentes, no sólo en el mundo del tenis sino en el del deporte en general, ya que se convirtió en la transexual en participar en un torneo de la categoría del US Open.

Fue a la Universidad y se graduó en oftalmología para convertirse en uno de los mejores de su Nueva York natal. También destacó en los deportes, donde obtuvo notoriedad en el tenis amateur…

Parinya Charoenphol.

“La película refleja muy bien mi vida, tanto mi lucha interior como la que mantuve en el ring”, asegura Parinya Charoenphol. Desde los 12 años, y durante una década, el kickboxing fue el centro de su existencia. En él encontró el camino para ganar dinero con el que mantener a los suyos, una familia nómada extremadamente pobre; el boxeo le permitió demostrar su fortaleza a quienes se burlaban de su diferencia y finalmente fue este deporte el que le proporcionó los medios para convertirse físicamente en mujer.

Su fama en el cuadrilátero nació de su maestría como boxeador y se acrecentó cuando empezó a competir maquillado y a travestirse en su vida cotidiana. Surgió entonces el debate de si se trataba de una estrategia promocional o si realmente respondía a sus sentimientos. Y hubo también una división entre quienes aceptaban su actitud y quienes la consideraban una deshonra para el país.

Lana Lawless.

Policía de profesión, el golf siempre se le dio muy bien, tanto que hora quiere hacerse profesional y tomar parte en las pruebas de la LPGA en Estados Unidos. Hace dos años, en 2008, Lana ganó el Concurso Nacional de Drive más Largo, pero al año siguiente ya no la dejaron participar. Ahora, ha denunciado al LPGA porque tampoco la dejan jugar su circuito.

Sandra Cortés Tancara

Una atleta descalificada en maratón peruana por transexual

La boliviana Sandra Cortés Tancara fue descalificada de la prueba femenina maratón Meseta del Bombón, en los Andes centrales, por “problemas de identidad de género” y bajo sospechas de ser transexual, informaron el martes digentes deportivos peruanos.

La divulgación del hecho, sacó a luz la situación de la corredora boliviana, que en la media maratón de 21,098 km, corrida a casi 4.000 metros de altura, ocupó el tercer lugar.

Sin embargo, ante intensos rumores entre los organizadores de su situación sexual, se planteó a Cortés Tancara someterse “de inmediato a un examen médico en el lugar”, dijo a la AFP Carlos Julca, del Instituto Peruano del Deporte del departamento de Pasco.

María Torremadé.

En 1940 salta a la escena deportiva una mujer que, con toda seguridad, puede presumir de ser la atleta española que más records nacionales ha batido, o, si se prefiere, la que de más marcas ha sido desposeida. Su historia, un auténtico escándalo sexual para la época en la que se encuadra, queda sin embargo camuflada discretamente entre el resto de noticias deportivas publicadas en los periódicos.

La caja de los truenos la destapa el diario “informaciones” el 13 de febrero de 1492: <<María Torremadé, conocida atleta catalana, va a cambiar de condición en el Registro Civil, con lo que será desposeida de las marcas y títulos conquistados en distintas pruebas atléticas>>. La plusmarquista es en realidad un hombre que ha estado compitiendo travestido.

Una vez hecho público, este sorprendente caso de transexualidad (o “hermafroditismo”, como se le denomina en la prensa) supone un duro varapalo para la práctica de este deporte en el ámbito femenino, ya que, a partir de su conocimiento, las autoridades entorpecerán la actividad atlética de las mujeres durante 20 años.

Sorprendentemente, ni el aspecto rudo de María, ni sus espectaculares registros-a la altura de las mejores marcas masculinas- habían provocado las suspicacias de la Federación Española de Atletismo. En 1941 Torremaldé establece varais marcas nacionales femeninas muy por encima de los anteriores records.

Relevos, pruebas de velocidad, salto de altura y longitus… No hay disciplina deportiva que resista competición a María Torremadé. Sin embargo, todas estas marcas quedarán anuladas cuando se descubra que María es, en realidad, Jordi.

Erika Schinegger ( Portillo 1966 )

La esquiadora: Tras ganar el oro en descenso, la austríaca Erika Schinegger fue una de las figuras del Mundial de Esquí en Chile.

Estas malformaciones orgánicas que hoy en día no se le escapan a ningún médico, se conocen con el nombre de intersexualidad, que no tiene nada que ver con la conocida transexualidad.

En el caso de Erik, el niño nació con sus cromosomas XY, pero sus testículos, al haberse formado dentro de su cuerpo, no eran visibles y el escroto tenía más bien el aspecto parecido al de los labios púbicos. Además, nació con un pene minúsculo que se había formado hacia dentro y que llegó a ser confundido con un clítoris agrandado.

Balian Buschbaum:

Sigue siendo una celebridad en Ulm, la ciudad alemana donde nació, pero sus tiempos de gloria deportiva y de escándalo mundial cuando anunció que dejaba el deporte para cambiar de sexo (dejaba de ser Yvonne, medalla de bronce en el Europeo de 2002 en salto con pértiga, y pasaba a ser Balian). Ahora es un hombre anónimo que dejó su puesto en el Ejército y empieza a ganarse la vida como entrenador.

Andreas Krieger

Ex deportista aleman, que se proclamó en 1986 campeona europea de lanzamiento de peso defendiendo los colores de la extinta RDA, es el ejemplo más llamativo de los miles de destrozos producidos por el programa de dopaje que se ejecutó masivamente desde mediados de los 60 hasta finales de los 80.

Mianne Bagger

Mianne es la primera mujer transexual que ganó el Campeonato amateur del Sur de Australia en 1999, 2001 y 2002, y actualmente es la sexta de Australia. “Hay gente que se opone diciendo que no es una mujer debido a la fuerza fisiológica residual que una mujer cambiada de sexo tiene… para desarrollar un deporte, y tuvimos que decidir por nosotros mismos. Teniendo en cuenta toda la información de que disponíamos, nuestra política es que Mianne y otras mujeres por cambio de sexo se consideran golfistas femeninas”, dijo la portavoz de la asociación

Andrea Paredes

Entrena en el Club de Tenis de Patricio Cornejo de la mano del ‘Pato’ Cornejo · Su primera tentativa de entrar en el circuito fue en el 2004, pero no llegó a prosperar · Tras su cambio de sexo, ha tenido que soportar el rechazo de compañeros, entrenadores y dirigentes.

Andrea tuvo la suerte de nacer en el seno de una familia que siempre la entendió, la respetó y la apoyó tanto dentro como fuera de las canchas. Jugaba contra hombres, ya que por aquel entonces aún se llamaba Ernesto. Cuando entró en la Universidad de Las Condes, tuvo que dejar de lado los torneos de tenis al no tener remanente económico.

Johnny Saelua

“El equipo me aceptó y nos mantenemos un respeto mutuo. Esto es lo máximo y es parte de la cultura”, dijo Johnny Saelua en declaraciones a “New York Times”.

Sin embargo, Johnny Saelua no debería ser considerado transexual porque nació hombre, pero de acuerdo a la cultura de la Polinesia puede ser criado como mujer. Esto es considerado como un tercer género denominado “fa’afafine”, muy común en Samoa, que se caracteriza por no realizarse el cambio de sexo, siendo el caso de Saelua.

Miranda Selman

Ex futbolista que cambió de sexo después de jugar como profesional. jugadora y entrenadora del equipo mexicano de la comunidad homosexual. El equipo busca llevar a México la sede del Mundial 2012 de la Asociación Internacional de Fútbol Gay y Lésbico.

Marisol Paíno (Valladolid, 1955).

Sus geniales números allá por los 70 hicieron que la prensa cuestionara su feminidad. Paíno -que llegó a ganar cinco ligas con el Celta de Vigo-, fue apartada de la final del europeo por temor a los controles y, en 1982, abrumada, se pasó al salto de longitud.

María Jose Martínez Patiño

María es una de las tres deportistas españolas con cromosomas XY. La plusmarquista nacional descubrió que tenía la configuración genética de un hombre tras un control de feminidad rutinario en el verano de 1985, durante su participación en las olimpiadas universitarias de Kobe (Japón).

La Federación Española de Atletismo quiso ocultar su caso y pactó con ella una retirada oficial por lesión, siempre que ésta no volviera a competir. Pero la gallega saltó a la pista en enero de 1986, en Oviedo, y la Federación lanzó su historia a los medios. «Había que impedir que saliera en una prueba y no encontramos mejor solución que la de dar a conocer su caso, aunque nos resultara duro», dijo el entonces presidente del organismo, Juan Manuel de Hoz.

Durante dos años, María pasó un calvario deportivo: fue apartada de la selección y despojada de títulos y marcas. En 1988, la Federación rectificó y le permitió volver a competir. Veinticinco años más tarde, sigue unida a su pasión. Dirige el Centro de Estudios Olímpicos de la Universidad de Vigo, donde es profesora, y también entrena a atletas juveniles.

Zdenka Koubkova

De nacionalidad checa, plusmarquista mundial de 800 metros. Una hermafrodita que no superó un examen ginecológico en 1934. Se le prohibió competir, y ella manifestó la humillación que sintió cuando su condición apareció ilustrada en un libro médico. A partir de entonces, empezó a vivir como hombre.

Lindsey Walker

Originario de Cleveland, Ohio en los Estados Unidos, Lindsey Walker nació en el cuerpo equivocado por lo que a sus 21 años de edad decidió iniciar un tratamiento para cambiar su sexo.

Sus primeros 21 años de vida los pasó bajó el nombre de Greg, sin embargo era una mujer en el cuerpo equivocado por lo que tuvo que recorrer un camino largo, antes de decidirse a ver un terapeuta de género y a un médico que le recetará un tratamiento hormonal para cambiar su aspecto y personalidad.

Ahora, ya con 26 años de edad, dejó de ser Greg, para convertirse en Lindsey Walker, quien además tiene el título del transexual más alto del mundo con sus 2 metros 10 centímetros de estatura.

Pero eso no es todo, Lindsey busca ser parte del equipo femenino de básquetbol que representará a Estados Unidos en los próximos Juegos Olímpicos en Río de Janeiro, deporte que aprendió para cubrir sus verdaderos sentimientos, indica Daily Mail.

Esta nueva chica asegura que como basquetbolista en Cleveland, Ohio, siempre tuvo el reconocimiento y admiración de mucha gente. Era tan popular que terminaba haciendo amigos en donde no conocía a nadie, confiesa.

Sin embargo, alejado de esa popularidad, Greg vivía un infierno dentro de si mismo, por lo que decidió dejar el baloncesto durante su tercer año de universidad justo a mitad de temporada.

Su recompensa llegó cuando luego de tomar tratamiento hormonal a las seis semanas notó como su cuerpo comenzaba a cambiar, con el aumento de su pecho y la pérdida del deseo sexual que sentía como hombre.

Y a pesar de haber abandonado el equipo de baloncesto en la universidad, nunca ha dejado de practicarlo ni niega su deseo de haber querido jugar profesionalmente por lo que ahora busca ser parte de la selección femenil de su país que estará en Río 2016.

Lindsey siente que si se hubiera empezado a tratar para cambiar de sexo antes de la pubertad, no habría llegado a ser tan alta, por lo pronto planea someterse a una cirugía para feminizar su estructura ósea facial y para cambiar sus genitales masculinos a los genitales femeninos.

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¿Que consecuencias puede tener la próxima sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en el colectivo transexual?

¿Que consecuencias puede tener la próxima sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en el colectivo transexual?

“NI UN PAS ENRERE: Els Drets i les Llibertats no es Toquen”
Un pas a Mes en La Lluita contra les retallades

CUESTIONES SOBRE LA TRANSEXUALIDAD:

LA TRANSEXUALIDAD: El tema de la transexualidad se mueve en aspectos íntimamente conexos a la persona humana, en el que confluyen auténticos dogmas de alcance constitucional: el derecho a la dignidad de la persona, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud e, inclusive, el derecho a la propia identidad sexual. Todo ello se contrapone al principio de inmutabilidad del sexo que acompaña a la persona desde el nacimiento hasta la muerte, como salvaguarda de la certeza en las relaciones jurídicas. La vida del transexual ha sido calificada de drama humano. La transexualidad es un fenómeno conocido desde hace más de 140 años y en la actualidad está adquiriendo especial importancia en nuestra sociedad, pasando de ser algo oculto y mal conocido a ser un fenómeno que plantea problemas tanto en el ámbito social como legal.

Las primeras intervenciones de cambio de sexo fueron realizadas en Berlín y Praga en 1912, extendiéndose a principios de 1960. Harry Benjamín fue quien introdujo la expresión transexualidad en 1953 y en 1969 tuvo el mérito haber reconocido las bases para un diagnóstico diferencial entre el transexualismo propiamente dicho y otros condicionamientos análogos bajo muchos aspectos, como la homosexualidad, el travestismo, la psicosis con trastorno de confusión en la identificación sexual, la neurosis con ansiedad en relación al propio rol genital, el sadomasoquismo y la grave sociopatía55.

                a. La noción de sexo.

La multiplicidad del vocablo y la problemática de la transexualidad, pasa por determinar la noción de sexo, ya que tanto desde la perspectiva médica como la jurídica, la cuestión se centra en el cambio de sexo. La concepción jurídica de sexo puede circunscribirse a la capacidad permanente de base biológica o natural, que tiene cierto influjo en la capacidad; es así mismo una circunstancia que afecta al estado civil con influencia en la personalidad jurídica y forma parte de la identidad de la persona56. El sexo de la persona se determina legalmente en el nacimiento, en virtud de la inscripción en el Registro Civil, practicada mediante declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. Dicha declaración se fundamenta en una apreciación morfológica, basada en conocimientos naturales que distinguen el sexo femenino del masculino. Y será esta calificación natural la que va a determinar, inicialmente, el sexo legal o jurídico.

La noción legal de sexo se determina por criterios morfológicos sin entrar en mayores consideraciones y, posiblemente, se deja en el olvido que el sexo de un individuo resulta de un conjunto de elementos muy variados: genéticos, cromosómicos, cromatínicos, gonádicos, gaméticos, gonofóricos, hormonales, somáticos, psíquicos, sociales y ello indica que se presta a ser considerado de diferentes maneras57.

La jurisprudencia ha tomado en consideración que la identidad sexual está influida por dos tipos de factores: de índole biológica y de índole psico-social. Entre los biológicos pueden establecerse: a) el sexo cromosómico o genético que viene determinado por la presencia de los cromosomas sexuales y es inmutable en la persona. b) el sexo cromatínico o nuclear establecido por la cromatina sexual o corpúsculo de Barr, que representa el material remanente de dos cromosomas X por lo que es positivo en el sexo femenino y negativo en el masculino, si bien según Kaufmann y Zinder pueden hallarse en escasísima cantidad en el sexo masculino.

c) el sexo gonadal se define por la presencia del tejido de las gónadas (ovarios o testículos) d) el sexo morfológico está constituido por caracteres genitales y extra-genitales; los primeros integran los órganos externos que diferencian ambos sexos y los segundos o secundarios muestran las diferencias sexuales en el resto del cuerpo58. Estos caracteres genitales externos serán los que marquen la inscripción de un individuo en el Registro Civil como hombre o como mujer.

La influencia de los factores psico-sociales se concibe en razón de que el desarrollo morfológico no garantiza automáticamente la evolución y la expresión de un comportamiento sexual adecuado. Interviene en ello también la dimensión psicológica y social, esto es, el aprendizaje de un comportamiento sexual considerado como normal para uno u otro sexo en un contexto social dado59. En este nivel se distinguen dos nociones fundamentales: a) rol sexual o sexo social, que es el sexo al que los demás individuos consideran que pertenece y al que se le considera desde el momento del nacimiento, tratándole de modo distinto según su sexo y b) sexo psicológico o identidad sexual, que es la convicción interior que tiene el individuo de pertenecer a un determinado sexo60.

b. El sexo jurídico o legal y el sexo natural:

Algunos autores consideran que el legislador tiene una visión simplista del concepto de sexo, atendiendo sólo a unos caracteres genitales externos para su determinación legal o jurídica y obviando los conocimientos que la ciencia médica pueda facilitarle61. Sostienen que ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que variar esta visión y adaptarse a la realidad social, buscando soluciones jurídicas para situaciones concretas, surgidas a raíz de los avances científicos. La persona transexualizada manifiesta, en virtud de la concesión judicial, un sexo legal adecuado a su nuevo aspecto morfológico, que constata en la inscripción registral, junto al sexo natural o biológico que permanece inmutable62. En atención a la prevalencia que se dé a una calificación respecto a la otra, podrá resolverse la cuestión de incapacidad para la celebración del “negocio jurídico matrimonial”63.

c. Aproximación al concepto de transexualidad:

El punto de partida en el tratamiento de la transexualidad ha de ser el más pleno y fiel respeto al problema humano que supone. La persona humana es el prius absoluto del derecho64. El estudio específico de la transexualidad no corresponde a la ciencia jurídica sino a la ciencia médica, psiquiátrica y psicológica. La opinión doctrinal y jurisprudencial podrá determinar un concepto jurídico de persona transexual, sus derechos y deberes, pero no podrá determinar por sí misma, sin los oportunos informes médicos y psiquiátricos, cuándo una persona es transexual65.

Las aportaciones científicas realizadas hasta el momento, configuran el síndrome de transexualidad en las siguientes particularidades: se parte de una dotación cromosómica y de una morfología determinada que corresponde a ser hombre o mujer; la persona, no obstante, presenta unos caracteres psicológicos netamente opuestos a los que corresponderían a su sexo y hay un profundo rechazo a sus órganos genitales. Existe un deseo obsesivo de cambiar de sexo, como consecuencia de un sentimiento íntimo y auténtico de pertenencia al sexo opuesto. La idea persistente en el transexual de que pertenece a otro sexo, no es una idea delirante ni puede ser considerada una enfermedad mental, puesto que lo que el sujeto pretende expresar con ello es que “se siente” como un miembro del otro sexo, no que crea que es un miembro de ese otro sexo. La persona pide una transformación corporal a fin de que su cuerpo esté en consonancia con su sentimiento y el tratamiento a que debe someterse es complejo en cuanto comprende cuidados y terapia psiquiátrica, psicológica, tratamiento hormonal y quirúrgico66.

Los especialistas basan el diagnóstico en la convicción precoz -desde la infancia- inquebrantable e irresistible en el sujeto de su pertenencia al sexo opuesto. Dicen que tal convicción es totalmente independiente de la voluntad y el diagnóstico se produce sólo si la alteración ha sido continua, por lo menos durante dos años y no limitada a periodo de stress y siempre que no se haya asociada a otra anormalidad intersexual física o genética67. Sostienen que sin el tratamiento el curso es crítico y sin remisiones. La jurisprudencia recoge la misma opinión, destacando la relevancia del sexo psicológico que fundamenta en tres datos: 1) el sentido irreprimible de pertenecer al sexo legal opuesto, 2) la repugnancia hacia los atributos de su sexo y 3) el deseo obsesivo de un cambio de su morfología genital68.

d. Referencia a teorías médicas y sociales que intentan explicar el fenómeno transexual:

1) La teoría neurohormonal que produciría un ajustamiento erróneo de los centros cerebrales responsables de la regulación neuroendocrina de la función genital. 2) La teoría psicosocial que se basa en la influencia ambiental familiar en el desarrollo de la identificación sexual. 3) La teoría multifactorial o de los periodos sensibles afirmaría que se produciría una interacción estrecha y fundamental de lo innato y lo adquirido, factor éste último que puede desempeñar un papel importante. 4) La que supone que la transexualidad se origina durante la formación del feto, cuando una descoordinación biológica hace que el cerebro se impregne hormonalmente con una sexualidad distinta a la genital69. El fenómeno transexual siempre se había confundido con otros supuestos afines como el de la homosexualidad o el travestismo. Diferenciarlos ha sido un proceso largo y difícil. e. La intersexualidad o hermafroditismo. Reconocimiento a la rectificación del Registro en virtud de expediente:

e. La intersexualidad o hermafroditismo. Reconocimiento a la rectificación del Registro en virtud de expediente:

Persona intersexual o hermafrodita es aquella que, desde el nacimiento, posee caracteres sexuales de ambos sexos. Ello comporta que el sexo sea ambiguo con características anatómicas y hormonales no bien definidas ni en sentido masculino ni femenino70. Las causas médicamente están orientadas hacia una perturbación hormonal del proceso evolutivo. Jurídicamente estas personas no tienen ningún impedimento para que se constate en la inscripción registral un cambio de sexo y de nombre. El supuesto se incluye en la previsión del artículo 93,2 de la Ley de Registro Civil (España) que permite la rectificación, previo expediente gubernativo, en la indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias

Esta doctrina es la seguida por la dirección general de los Registros y del Notariado como se verifica en las diferentes Resoluciones españolas de 15 de febrero de 1967, 6 de abril 1984, 6 de mayo 1987 y 29 de diciembre 1994, en las que se afirma que la rectificación del sexo por expediente gubernativo ha de entenderse limitada a la hipótesis de discordancia originaria, tanto por inadecuación inicial evidente, como por una apariencia de intersexualidad definida después incluso con intervenciones quirúrgicas71. Es una solución jurídica netamente divergente de la prevista para la persona transexual, la cual debe acudir necesariamente a la instancia judicial para el reconocimiento de cambio de sexo y la oportuna rectificación en el Registro. A diferencia del transexual, el intersexual o hermafrodita es acreedor al discernimiento del sexo predominante y, establecido éste, no le comporta ninguna limitación a la capacidad para contraer matrimonio.

Es difícil marcar la línea divisoria entre la persona transexual y la persona homosexual, puesto que el homosexual jamás duda de su identidad sexual, ni tiene deseo de pertenecer al otro sexo anatómico, como sí sucede en el transexual. El discernimiento entre uno y otro no corresponde a la ciencia jurídica, aunque sí el tomar posición respecto de la capacidad matrimonial de la persona homosexual72.

f. El travestismo:

La persona travesti es aquella que adopta la indumentaria del sexo contrario al suyo y esta circunstancia puede darse tanto en la persona transexual como en la que no lo es. Mientras que para el transexual el travestismo no es más que la consecuencia lógica de su convicción de pertenecer al otro sexo, el sujeto travesti, en cambio, no duda de su identidad sexual y carece de la firme intención de adoptar permanentemente la identidad y el comportamiento del sexo ajeno73.

g. Características de la persona transexual:

1. Se trata de un sujeto que presenta una morfología normal y adecuada al sexo que se le atribuye en el nacimiento; 2. Tiene un sentimiento intenso y una profunda convicción de pertenecer al otro sexo; 3. A la persona se le plantea un conflicto interno porque se produce una disociación entre la mente y el cuerpo, entre el sexo morfológico y el sexo psicológico; 4. Demanda por todos los medios un cambio en su apariencia física, mediante tratamiento hormonal e intervención quirúrgica de cambio de sexo. “A partir de este momento, y en virtud del reconocimiento judicial, se produce una adecuación legal a su realidad, mediante el cambio de sexo y de nombre en la inscripción registral, dejando de ser una persona transexual para convertirse en una persona transexualizada, en la que coincide plenamente el sexo psicológico, el sexo morfológico y el sexo legal o jurídico”74. En el derecho civil se están planteando una serie de retos en la regulación jurídica de la sexualidad, afectando directamente a la institución del matrimonio, basada en la nota esencial de la heterosexualidad. Hay dos planteamientos en pugna: uno es que el derecho debe regular siguiendo la realidad biológica y el otro es que el derecho es una construcción cultural al margen de la biología, que puede decidir las instituciones siguiendo la voluntad de las personas. Existe una postura “intermedia” que dice que el derecho debe respetar la biología quedando márgenes de construcción cultural. Lo que sí queda claro es que para llegar a una adecuada solución jurídica se exige el conocimiento de acertados conceptos científicos y biológicos.

Los modelos de relaciones entre los sexos están en el centro de grandes debates contemporáneos como son el del matrimonio entre personas heterosexuales u homosexuales, el de la inclusión o no de la orientación sexual como una de las posibles situaciones de discriminación en la declaración de derechos (ONU, Convención Europea, Tratado de Ámsterdam, Constituciones de diversos países), el de la regulación de la situación legal de los transexuales y el de la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten niños. Muchas veces se confunde lo que es biológico (dado) y lo que son conductas adquiridas. Se atribuyen bases genéticas a lo que no está demostrado, como por ejemplo cuando se confunde el hermafroditismo con la transexualidad o un tercer sexo75. Los presupuestos antropológicos son determinantes para establecer la conexión entre biología y cultura en relación a la institución del matrimonio. La transexualidad es una realidad social que el derecho debe regular, pero las preguntas consiguientes son: ¿Cuál es el ámbito pertinente para establecer su regulación: la vía judicial o una legislación apropiada? ¿Hasta qué punto se puede alegar la demanda de cambio de sexo como un derecho? Y si lo es ¿desde qué perspectiva y con qué límites?

¿Qué rasgo es el esencial para la definición del sexo? Hasta ahora se ha entendido como definitorio del sexo, el sexo cromosómico. Si se admitiera que el sexo morfológico es el que el derecho ha de tener en cuenta, entonces habría que otorgar a los transexuales, una vez reconocido su cambio de sexo en el registro civil, todos los derechos que se derivan de su pertenencia a un nuevo sexo. En cambio, si se define el sexo por el aspecto genético o gonadal, ese “cambio de sexo” morfológico, que es el que se produce en las operaciones de transexualismo, no podría tener repercusiones jurídicas. Se podría producir el cambio en el registro civil, pero no admitir que se posee el nuevo sexo desde el nacimiento.

Hasta ahora la jurisprudencia, la doctrina y la legislación habían definido el sexo como el sexo cromosómico, pero actualmente la cuestión está dividida entre los que creen que el sexo está determinado por los cromosomas y los que piensan que cabe una nueva interpretación de dicho término76. Para los primeros admitir el matrimonio entre los transexuales atenta contra la nota jurídica de la heterosexualidad matrimonial, ya que un transexual se casa con alguien de su sexo originario, mientras que para los otros el matrimonio de un transexual tendría la nota de la heterosexualidad. Si se admite el matrimonio transexual, se abre la puerta para el matrimonio de los homosexuales. Otros piensan que no, porque el homosexual se siente identificado con su propio sexo cromosómico.

La medicina afirma que el sexo cromosómico no se puede cambiar. El derecho debe respetar esa realidad extra-jurídica y biológica. Los partidarios de justificar el matrimonio de los transexuales dicen que al utilizarse los términos “el hombre y la mujer” se indica claramente que el matrimonio es la unión de dos personas de sexo opuesto, sin que esto signifique necesariamente que el sexo deba ser entendido como sexo biológico, ni como la constitución biológica sexual de un individuo que viene fijada con el nacimiento77. A estos efectos, para definir lo que habría que entender por sexo, debería tomarse el que tenían los futuros esposos cuando nacieron, antes que el poseído en el momento en que quisieron casarse, especialmente cuando la condición sexual de un individuo está determinada por múltiples factores (cromosómicos, gonádicos, genitales, psicológicos) que son, casi todos, más o menos, susceptibles de modificación 78. Contra esta opinión se entiende que hay que referirse al sexo biológico, cromosómico. Las operaciones del cambio de sexo sólo transforman las características secundarias del individuo y no el sexo cromosómico y, a efectos del matrimonio, el individuo sigue perteneciendo al sexo anterior así se modifique en su registro civil el cambio de nombre y de sexo.

h. La heterosexualidad como propiedad esencial del matrimonio:

La rectificación del sexo lleva consigo, a efectos matrimoniales, unas consecuencias jurídicas. Una de ellas es la incidencia en la misma definición del matrimonio y la función social de la familia. Unos definen el matrimonio y la familia en relación a la procreación, haciendo referencia a la posibilidad de establecer relaciones heterosexuales sin que necesariamente haya descendencia y a la complementariedad de los sexos (ius coeundi, pero no el ius generandi). Otros entienden el matrimonio como una unión afectiva en sentido amplio, que no implica la sexualidad entendida como cópula79.

A efectos del artículo 12 del Convenio de la Comisión Europea de Derechos Humanos, el sexo biológico no está relacionado directamente con la capacidad de procrear. En la reforma del 7 de julio de 1981 del código civil español ha desaparecido la impotencia como impedimento matrimonial. En el caso del transexualismo se discute médicamente hasta qué punto puede haber impotencia o no. En el cambio de mujer a varón es muy factible que la haya; en el caso de varón a mujer la “neovagina” puede permitir la cópula aunque ésta sea artificial y para un sector de la doctrina y de la jurisprudencia seguirán siendo relaciones homosexuales80 (entre personas del mismo sexo cromosómico) y será imposible la descendencia. Otro sector de la doctrina desvincula el matrimonio de sus aspectos biológicos o sexuales, interpretando la vida familiar de un modo más amplio y recomendando la igualdad de derechos de las lesbianas y homosexuales. Todos los ciudadanos son iguales con independencia de su orientación sexual y se les debe garantizar los plenos beneficios y derechos del matrimonio, permitiendo la inscripción de la convivencia y la posibilidad de la adopción. Si esto es así, si la orientación sexual es voluntaria, puede deducirse que también debería solicitarse el derecho a la poligamia y a la poliandria como parte del derecho a la personalidad y a la libre orientación sexual.

Si el matrimonio dejara de caracterizarse por su nota de heterosexualidad, se podría considerar como matrimonio cualquier relación afectiva de vinculación entre dos personas, sin necesidad de mediar las relaciones sexuales. Si el sexo es cromosómico, admitir un matrimonio transexual implica admitir el matrimonio homosexual. A los transexuales no se les niega su derecho a casarse según su sexo cromosómico, luego no se les niega su derecho a casarse. El jurista no puede resolver ningún problema sólo refiriéndose al derecho positivo, debe recurrir a juicios de valor, a juicios sobre lo justo y lo injusto; en el fondo de cada caso jurídico suele esconderse una cuestión moral o ética de envergadura81.

Es cierto que hay actuaciones privadas que no repercuten en lo público y, más aún, en estos casos; sin embargo, estas conductas sexuales conllevan necesariamente una valoración ética. Estadísticamente el transexualismo es una proporción mínima entre tantos millones de habitantes, ¿atender dichos casos justifica otorgar unos derechos que desestabilizan y desconocen el derecho civil vigente y el concepto de matrimonio y familia? Se trata de resolver el derecho a la privacidad en dichos casos, pero sin que su resolución comprometa muchas otras cuestiones. No cabe confundir un estado intersexual con los casos de transexualismo. En estas situaciones se manejan conceptos como el de libertad, personalidad, sexualidad, corporalidad, psiquismo, que exceden el marco jurídico y requieren de un análisis filosófico, psicológico, médico, biológico, etc.82

Muchas veces se producen pasos metodológicamente injustificados como el del plano biológico al plano volitivo con argumentos mal construidos, porque no distinguen el grado de actuación de la voluntad humana sobre lo dado (físico) con lo adquirido (psíquico), aunque sea cierto que el psiquismo está estrechamente vinculado con la corporalidad. Se le da una mayor importancia al sexo psicológico que al cromosómico, porque el factor psíquico es el más noble e importante de la persona y es el que lo diferencia de las especies de grado inferior, porque en los factores anímicos anida el centro y desarrollo de la personalidad83.

Una adecuada antropología es la que defiende la unión inescindible entre corporalidad y psiquismo, de manera que la sexualidad biológica es parte de la identidad del individuo. El sexo cromosómico otorga una manera de ver la vida. Toda conducta está condicionada por nuestra configuración genética. El transexualismo y el homosexualismo no pueden ser considerados como una opción sexual, entre otras razones porque sus causas son de origen socio-psicológico; luego, no son irreversibles. Son anomalías de la voluntad que deben ser tratadas con sumo respeto y delicadeza. Una de las causas de la transexualidad y de la homosexualidad es el de la carencia en el niño o en la niña de un modelo de conducta del sexo que le corresponde84. Por lo tanto, sería muy injusta y nada conveniente la adopción de niños por parte de parejas transexuales u homosexuales85.

No es lo mismo despenalizar que legitimar; la sociedad puede hacerse más tolerante con las conductas homosexuales o transexuales, pero la tolerancia no cambia la realidad, ni siquiera usando la ficción jurídica. Una cosa es evitar la discriminación y otra es atribuir efectos jurídicos matrimoniales a estas parejas homosexuales y transexuales, desconociendo la nota esencial de la heterosexualidad en el matrimonio.

La no discriminación racial no es lo mismo que la no discriminación sexual. El poder soberano de los contrayentes de contraer matrimonio, proviene de su condición de ser varón o de ser mujer. El matrimonio pertenece a la soberanía de la persona en cuanto heterosexual; en caso contrario, habría que atribuirlo al poder del Estado. El matrimonio no es una construcción estatal con independencia de la sexualidad. Existe por parte de los poderes públicos y jurídicos un afán de crear relaciones matrimoniales en las que caben todas las orientaciones sexuales. Como ya hemos dicho y debemos reiterarlo, el Estado no es el que crea el vínculo matrimonial, sino que éste ya existe. Cuando ese vínculo no existe y se deja al Estado para que lo cree entre dos personas sin heterosexualidad, el Estado estaría desarticulando el poder generador de la voluntad humana y la heterosexualidad, los cuales son el fundamento del matrimonio86.

Un pluralismo cultural que sostiene que el matrimonio es una construcción convencional, cultural y plural, no significa que sea una institución arbitraria. Lo cultural se fundamenta en lo real y a su vez las instituciones reales se organizan de un modo cultural. Por eso el derecho tiene una dimensión cultural y fáctica, pero no se agota en ellas. Hay límites de lo fáctico. El derecho pretende regular lo que conviene hacerse, no sólo lo que se puede hacer87. El derecho aparece en ocasiones para frenar un poder, imponer un deber, ordenar conflictos, establecer justicia. Los criterios con los que resuelve los conflictos no son siempre culturales, sino también de justicia y valorativos, como protegiendo los resultados de algunas relaciones sexuales que podrían ser caóticas, si las partes no asumen las consecuencias, como por ejemplo, la descendencia. i. Dos posturas enfrentadas ante la orientación sexual: En las últimas conferencias de la ONU hay un claro enfrentamiento en la consideración sobre la definición de familia y el tema de la orientación sexual. En la IV Plataforma de acción para la igualdad, el desarrollo y la paz de la mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995 se discutió la posibilidad de extender la definición de familia a las uniones de homosexuales y lesbianas. El texto que quedó aprobado es: “la familia es el núcleo básico de la sociedad y, como tal, debe ser reforzada. La familia tiene derecho a recibir apoyo y protección en todos los sentidos. En los diferentes sistemas culturales, políticos y sociales, la familia adopta distintas formas” (párrafo 30). La última frase es suficientemente ambigua para contentar a las culturas que defienden la poligamia y a las que defienden las parejas homosexuales como alternativa de la heterosexualidad.

Se pretende que las parejas homosexuales puedan optar al “matrimonio”, lo cual no es un problema simplemente terminológico, sino que enfrenta dos filosofías, dos maneras de ver el derecho de familia, dos éticas y dos planteamientos jurídicos o culturales de distinta tradición: uno que hace énfasis en los derechos del individuo, en la autonomía individual y en la independencia de cada individuo en la sociedad, con el sólo límite de daño a terceros y, otro, que hace hincapié en la interdependencia de los individuos y las naciones entre sí88, considerando que en política la ética debe estar presente tanto en el espacio público como privado y afirmando que el Estado no debe ser religiosamente confesional, ni tampoco puede ser éticamente neutro.

Frente a la doctrina que sustenta la autonomía absoluta del individuo en materia de sexualidad, desaparecen los términos como familia, maternidad y paternidad y aparecen los de orientación sexual y estilos de vida. La sexualidad y sus manifestaciones son “construidas” y en ellas todo es cultural. Toda referencia a presupuestos biológicos, éticos, antropológicos y valorativos es considerada como una restricción al uso de la sexualidad. Se intenta subvertir el ideal tradicional del matrimonio y la familia89.

SEXO, GÉNERO, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD SEXUAL Y SUS PATOLOGÍAS:

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española divide los sexos en dos: varón y mujer o macho y hembra. El término género se refiere a la lingüística y se aprecian tres géneros: masculino, femenino y neutro. Es un término proveniente de la literatura y aplicado a la psicología y a la antropología. Mientras que el sexo es biológico, el género es una construcción cultural correspondiente a los roles o estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos. Es una palabra muy adecuada para discernir entre los aspectos biológicos “lo dado” y los factores culturales “lo construido”90. No se deben confundir los planos biológicos y culturales, por ejemplo, cuando se dice que la heterosexualidad y la reproducción son una construcción social “biologizada”.

El sexo, la identidad sexual está determinada biológicamente de forma muy clara y constituye “lo dado”, lo no elegible. La orientación sexual y la conductas sexuales (heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad…) aun cuando tienen una base biológica, son configuradas por otros factores como la educación, los estereotipos, los factores culturales y el propio comportamiento elegido, puesto que hay un amplio margen de libertad en el modo en que cada sujeto conduce su sexualidad. Respecto al comportamiento sexuado, a los diferentes “modos” de actuación masculina y femenina en actividades intelectuales, en el mundo laboral, en el aspecto social, etc., hay que decir que su enraizamiento biológico es escaso. Y aunque recientes trabajos indican diferencias estructurales y dimorfismos cerebrales varón/mujer, los roles sociales son más bien resultado de procesos histórico-culturales91.

                Diferentes enfoques en la Comunidad Internacional:

La comunidad internacional al reunirse en los foros internacionales presenta dos características peculiares en cuanto contexto y terreno de discusión. Son dos rasgos aparentemente opuestos, pero necesariamente complementarios: la universalidad y la diversidad. La comunidad internacional está marcada por profundas diferencias culturales, religiosas, políticas e ideológicas, reforzadas y protegidas por el derecho a la soberanía de los Estados y por el principio de no injerencia en los asuntos internos. Pero al mismo tiempo esas diferencias deben confluir en la definición y reconocimiento universal de unos derechos humanos básicos e inalienables, como es el derecho a casarse y a fundar una familia.

Trabajo de investigación

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del matrimonio, como sucede en los casos más graves de homosexualidad, no se …. Biológico, legitimando el transexualismo y dejando abierta la puerta a la libre… La legitimación en el plano privado ha tenido consecuencias múltiples,…

55 Cfr. LORÉ, C. – MARTINI, P. Aspetti e problemi medico-legali del transessualismo, ob.cit., pp. 45-70; REICH, W. La rivoluzzione sessuale, Milano, 1970, pp. 57-69

56 Vid. Ibídem; Cfr. CHAU, P.L. – HERRING, J. Defining, assigning and designing sex, en International Journal of Law, Policy and the Family, 16 (2002), Oxford University, pp. 327-367

57 Vid. GAVIDIA, J. El matrimonio del transexual. Planteamientos y análisis jurisprudencial, Revista de Derecho Privado I y II, pp. 517, 569

58 Cfr. BOTELLA, J. La genética y la endocrinología en la homosexualidad, Madrid, 1996, pp. 24-25 59 Vid. BYNE, W. – PARSONS, B. Human sexual orientation. The biologic theories reappraised, New York, 1996, pp. 18-19

60 Cfr. GAVIDIA, J. El matrimonio del transexual… ob. cit., p. 550

61 Cfr. Ibídem, p. 552

62 Cfr. Ibídem, p. 554

63 Vid. TOLDRÁ ROCA, M. Capacidad natural y capacidad matrimonial. La transexualidad, Barcelona, 2000, pp. 89-90

64 Ibídem

65 Cfr. BYNE, W. – PARSONS, B. Human sexual orientation… ob. cit., p. 23

66 Cfr. GREEN, R. – KEVERNE, EB. The disparate maternal aunt-uncle ratio in male transsexuals: an explanation invoking genomic imprinting, London, 2000, pp. 63-65

67 Vid. Ibídem; Cfr. McCONVILL, J. – MILLS, E. Re Kevin and the right of transexual persons to marry in Australia, en International Journal of Law, Policy and the Family, 17 (2003), Oxford University, pp. 251-274

68 Cfr. TOLDRÁ, M. Capacidad natural… ob. cit, p. 125

69 Cfr. BYNE, W. – PARSONS, B. Human sexual orientation, ob. cit; BOTELLA, J. La genética y endocrinología…, ob. cit; GREEN, R. – KEVERNE, EB. The disparate maternal…, ob. cit; LORÉ, C. – MARTINI, P. Aspetti e problema medico-legali del transexualismo, ob. cit. Evidentemente existen muchas teorías que no han sido comprobadas de manera contundente y que intentan explicar que la orientación homosexual, transexual o bisexual vienen determinadas genéticamente.

70 Vid. MONGE, M.A. Medicina pastoral, Pamplona, 2002, pp. 147-149

71 La ley aborda el caso de intersexualidad o hermafroditismo, a pesar de que es un fenómeno muy escaso. El hermafroditismo sí está comprobado como un error genético de indiferenciación sexual.

72 Vid. AA.VV. Diritto del sesso e matrimonio, ob. cit., pp. 34-36

73 Cfr. TOLDRÁ, M. Capacidad… ob. cit. pp. 98-103; AA.VV. Nuova enciclopedia del matrimonio, Brescia, 1992

74 TOLDRÁ ROCA, M. Capacidad natural y capacidad matrimonial. La transexualidad, ob. cit., p. 123. Ante la afirmación de la autora, cabría plantearse si realmente una cirugía transexual produce esa plena “coincidencia” entre el sexo psicológico, morfológico y jurídico. ¿Y si el sexo es algo “dado” genéticamente y no “elegido” voluntariamente, sí habría una verdadera “transformación” sexual?

75 Cfr. FRANCESCHI, H. – CARRERAS, J. Antropología jurídica de la sexualidad humana. Fundamentos para un derecho de familia, Caracas, 2000, pp. 50-53

76 Vid. AA.VV. Nuova enciclopedia del matrimonio, ob. cit.; ORTEGA, J. Nuevo diccionario jurídico, Bogotá, 2002.

77 Sería imposible hacer una relación de estos autores, porque son muchos los que lo argumentan a favor y muchos los que argumentan en contra. Una relación de estos autores puede verse en TOLDRÁ, M., Capacidad…, ob. cit. También puede consultarse una amplia bibliografía al respecto en ELÓSEGUI, M. La transexualidad. Jurisprudencia y argumentación jurídica, Granada, 1998.

78 Vid. Artículo 12 del Convenio Comisión Europea de Derechos humanos.

79 Cfr. AA.VV. La procreazione artificiale tra etica e diritto, Padova, 1998, pp. 65-86

80 En los últimos diez años se ha dado una amplia jurisprudencia canónica del Tribunal de la Rota Romana sobre este aspecto concreto. Puede verse, entre otros, POMPEDDA, M.F. Cuestiones de Derecho Canónico, Milano, 2003.

81 Vid. SARMIENTO, A. – RUIZ, G. – MARTIN, J. Ética y genética, Pamplona, 1997, pp. 75-78

82 Cfr. Ibídem

83 Vid. ARREGUI, J. – CHOZA, J. Filosofía del hombre. Una antropología de la intimidad, Madrid, 1996, pp. 45-68

84 Cfr. MONGE, M.A. Medicina pastoral, ob. cit. pp.69-78

85 Vid. ALZATE, P. Adoption law in Colombia, The Internacional Survey of Family Law, pp. 99-120, The Netherlands, 1996; Cfr. VONK, M. One, two or three parents? Lesbian co-mothers and a known donor with “family life” under dutch law, en International Journal of Law, Policy and the Family, 18, (2004), Oxford University, pp. 103-117

86 Cfr. CAMPANINI, Amore, famiglia, matrimonio, Casale Monferrato, 1994, pp. 67-89; FRANCESCHI, H. Curso de actualización en derecho matrimonial y procesal, Caracas, 2001, pp. 34-43

87 Vid. POLO, L. ¿Quién es el hombre? Un espíritu en el mundo, Madrid, 1995, p.170

88 Cfr. VEGA, AM, Políticas familiares en un mundo globalizado, Madrid, 2002, pp. 34-47

89 Vid. BURGUIERE, A. Una geografía de las formas familiares, Madrid, 1999, pp. 89-93

90 Vid. ELÓSEGUI, M. La transexualidad. Jurisprudencia y argumentación jurídica, ob. cit. pp. 46-48

91 Vid. Ibídem, p.67 92 Cfr. BAÑARES, J.I. El matrimonio; en torno a la esencia, propiedades, bienes y fines, ob. cit. pp. 441-443

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RECORTES EN ATENCION SANITARIA PERSONAS TRANSEXUALES

representadas las Comunidades Autónomas: Catalunya, País Vasco, Navarra, Castilla León, Islas Canarias, Andalucía y Madrid.

RECORTES EN ATECION SANITARIA PERSONAS TRANSEXUALES

PERSONAS TRANSEXUALES DE TODO EL ESTADO ESPAÑOL REACCIONAN ANTE LOS RUMORES DE RECORTE EN LA ATENCION SANITARIA

Asociaciones de personas transexuales de las Comunidades Autónomas de Madrid, Navarra, País Vasco, Catalunya, Andalucía, Castilla León y Canarias se posicionan ante los rumores de recortes en los tratamientos a personas transexuales.

Ante las noticias publicadas en medios como Gaceta, Intereconomía, ABC y El País y de los rumores de los que se han hecho eco estos medios, acerca de que el Ministerio de Sanidad incluye dentro de los recortes previstos los tratamientos a personas transexuales: histerectomía, mastectomía y CRG (Cirugía de Reconstrucción Genital), y que según estas fuentes, será el próximo 18 de Abril cuando se tomará esta decisión en El Consejo Interterritorial de Salud.

Los colectivos de personas transexuales de todo el estado español queremos manifestar:

Que ésta decisión atenta contra el principio de salud universal y discrimina a un sector de la población vulnerable como es el de las personas transexuales.

Que estas cirugías son reconocidas médicamente como el único tratamiento que devuelve el bienestar a las personas transexuales, y que estas medidas violarían el derecho a la salud tal como lo define la OMS (Organización Mundial de la Salud) “la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad”.

Que al mismo tiempo, se desprecian todas las recomendaciones internacionales como las del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammerberg, que en un informe emitido el 29 de junio del 2009 recuerda que durante mucho tiempo se ha ignorado y descuidado la situación de los derechos humanos de las personas transexuales, las cuales experimentan un alto grado de discriminación, intolerancia y violencia directa, violando sus derechos humanos básicos, incluyendo el derecho a la vida, la integridad física y el derecho a la salud.

Que es obligación de todos los Estados proteger los derechos humanos de todas las personas adoptando un enfoque inclusivo respecto a las minorías.

Que este recorte además de atentar contra la salud y los derechos de las personas transexuales, tiene un impacto económico muy poco significativo en relación a las partidas que se proponen reducir, frente al gran daño que supondría para muchas personas.

Que desde aquí hacemos un llamamiento a la responsabilidad del Gobierno y a que estas medidas sólo sean rumores y no sea necesaria una respuesta coordinada y contundente dirigida a frenar lo que supondría un enorme retroceso en algo tan importante como es el derecho a la salud.

Los colectivos de personas transexuales no vamos a permitir que la crisis sea una excusa para atentar contra el derecho universal a la salud que todas y todos los ciudadanos tenemos reconocido.

FIRMAN LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:

Tranzandpeople, (Asociación Catalana de personas transexuales, familiares e inmigrantres), Catalunya

ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía- Sylvia Rivera), Andalucía

AnDICfam (Asociación para menores con discordancia de identidad sexual congénita), Catalunya

El Hombre Transexual ( H.T.), Madrid

Errespetuz, (Asociación para la defensa e integración de personas transexuales), País Vasco
Asociación Transfórmate, Gran Canarias

Asociación Aperttura , Tenerife

Ilota Ledo “Grupo de transexuales amig@s y familiares de Navarra”; Navarra

Así Somos, Castilla León

FIG (Fundación para Identidad de Género), Catalunya

ATC-Libertad (Asociación de Transexuales de Catalunya), Catalunya

Transifam (Asociación Catalana Atención a personas transexuales y familiares), Catalunya

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ATC llibertad:vaga general en Catalunya

La Vaga general té un seguiment a Catalunya del 82%.

dijous, 29 de març de 2012 10:00

cartell-petit Al voltant del 82% dels treballadors i les treballadores de Catalunya estan secundant la vaga general.

Al transport públic el seguiment està sent del 100% i es compleixen els serveis mínims. A la indústria han secundat la vaga el 95% dels treballadors. Pel que fa a l’ensenyament, el seguiment està sent del 75%, i a les administracions públiques, del 78%.

D’aproximadament 2.300.000 assalariats al nostre país, uns 260.000 s’han vist obligats a treballar pels serveis mínims decretats.

D’altra banda, la Confederació de Treballadors Autònoms de Catalunya (CTAC – UGT de Catalunya) informa que gairebé el 50% del treball autònom català secunda la vaga: taxi, transport, agricultors i bona part del comerç.

Les dades de consum elèctric confirmen l’aturada del nostre país. Segons Red Eléctrica Española, el consum d’avui a les 10 hores (27.374 MW) és inferior al de diumenge passat (28.751 MW) i molt inferior al de dijous passat (35.134 MW)
Cartel-pequeño Alrededor del 82% de los trabajadores y las trabajadoras de Cataluña están secundando la huelga general.
En transporte público el seguimiento está siendo del 100% y se cumplen los servicios mínimos. En la industria han secundado la huelga el 95% de los trabajadores. En cuanto a la enseñanza, el seguimiento está siendo del 75%, ya las administraciones públicas, del 78%.
De aproximadamente 2.300.000 asalariados en nuestro país, unos 260.000 se han visto obligados a trabajar por los servicios mínimos decretados.
Por otra parte, la Confederación de Trabajadores Autónomos de Cataluña (CTAC – UGT de Cataluña) informa que casi el 50% del trabajo autónomo catalán secunda la huelga: taxi, transporte, agricultores y buena parte del comercio.
Los datos de consumo eléctrico confirman el paro de nuestro país. Según Red Eléctrica Española, el consumo de hoy a las 10 horas (27.374 MW) es inferior al del pasado domingo (28.751 MW) y muy inferior al del pasado jueves (35.134 MW)

ATC llibertat en el Acte de suport de les entitats socials de Catalunya a la vaga general

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http://www.29mvagageneral.cat/

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Porque nos jugamos mucho y se lo quieren cargar todo, 29m HUELGA GENERAL!

PROU RETALLADES !

 

ATC llibertat DONE SUPORT VAGA GENERAL 29M

                          Perquè ens hi juguem molt, i

 s’ho volen carregar tot,

29M VAGA GENERAL!!!

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28J.”NI UN PAS ENRERE: Els Drets i les Llibertats no es Toquen”

28J.”NI UN PAS ENRERE: Els Drets i les Llibertats no es Toquen”

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Xerrada/projecció «muralla de pedra»
En què consisteix la importància dels successos de «muralla de pedra»? Més que res en què per primera vegada, persones amb una identitat y orientació sexual i desitjos d’un tracte just, van deixar de romandre aïllats i es van unir per lluitar contra el sistema. Si bé és cert que abans de «muralla de pedra» ja existien grups lluitant per la igualtat de drets per la comunitat GLTB, mai abans s’havia donat una manifestació tan espontània i massiva com la feta al carrer Christopher. Els motins de «muralla de pedra» poden ser descrits com una massa de fúria continguda que va tenir la seva fuita aquesta cèlebre nit.
A més, les autoritats van deixar de veure a la comunitat GLTB com un grup d’éssers marginats, i es van adonar que eren un grup sòlid i unit que podien parlar amb una sola veu i fer-se escoltar. Les polítiques governamentals de la ciutat de Nova York, relacionades amb intervencions policíaques en establiments GLTB, van ser revisades i esmenades per aconseguir un tracte més igualitari.

Dijous 5 juliol Hora:19:00
Centre Cultural La Bòbila
Plaza de la Bòbila, 1 L’Hospitalet de Llobregat

  Divendres 6 juliol Hora:19:00
Centre Cívic Sant Andreu
C/ Gran de Sant Andreu 111
Barcelona

   juliol Hora:19:00
Casal de Joves Palau Alós
C/ Sant Pere mes Baix, 55
Barcelona

organiza:     

Charla / proyección «muralla de piedra»

¿En qué consiste la importancia de los sucesos de “muralla de piedra»? Más que nada en que por primera vez, personas con una identidad y orientación sexual y deseos de un trato justo, dejaron de permanecer aislados y se unieron para luchar contra el sistema. Si bien es cierto que antes de «muralla de piedra» ya existían grupos luchando por la igualdad de derechos para la comunidad GLTB, nunca antes se había dado una manifestación tan espontánea y masiva como la sucedida en la calle Christopher. Los motines de “muralla de piedra» pueden ser descritos como una masa de furia contenida que tuvo su escape esa célebre noche.
Además, las autoridades dejaron de ver a la comunidad GLTB como un grupo de seres marginados, y se dieron cuenta que eran un grupo sólido y unido que podían hablar con una sola voz y hacerse escuchar. Las políticas gubernamentales de la ciudad de Nueva York, relacionadas con intervenciones policíacas en establecimientos GLTB, fueron revisadas y enmendadas para lograr un trato más igualitario.

Ctalunya GLTB 2012:   

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