Transexuales y diversidad de género no conforme en personas Mayores en Catalunya.

Transexuales y diversidad de género no conforme en personas Mayores en Catalunya.z3

acab de entrar en una residencia y me están negándo a darme la terapia hormonal que estoy tomando desde hace años. ¿está permitido? 

Es sin duda una violación de sus derechos bajo en la residencia. por negar la atención necesaria y el tratamiento apropiado. Los médicos han descubierto la atención sanitaria relacionada con la transición que es médicamente necesario para muchas personas.

En Cataluña Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Artículo 16. Salud
1. El sistema sanitario de Cataluña ha de incorporar la perspectiva de género y debe tener en cuenta las necesidades específicas de las personas LGBTI, con el fin de garantizarles el derecho a recibir la atención sanitaria ya disfrutar de los servicios de salud en condiciones objetivas de igualdad.
2. El sistema sanitario de Cataluña debe garantizar, por medio de protocolos de actuación específicos, que los miembros de parejas estables, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tengan los mismos derechos que la normativa sectorial sanitaria reconoce a los cónyuges o familiares más cercanos. En cuanto al consentimiento por sustitución, el conviviente en pareja estable tiene, respecto del otro miembro de la pareja, la consideración de familiar más cercano.
3. Las administraciones públicas de Cataluña, en las líneas de actuación relativas a la salud y al sistema sanitario, deben:
a) Velar para que la política sanitaria sea respetuosa con las personas LGBTI y no trate directamente o indirectamente la condición de estas personas, especialmente transgéneros e intersexuales, como una patología.
b) Elaborar políticas de salud pública que velen por el derecho a la salud de las personas LGBTI, con la adaptación de los protocolos establecidos, en su caso.
c) Establecer estrategias específicas para afrontar los problemas de salud específicos de las personas LGBTI y fortalecer la vigilancia epidemiológica sensible a las diversas situaciones de salud y de enfermedad de estas personas, con respeto, en cualquier caso, por el derecho a la intimidad de los afectados.
d) Crear mecanismos de participación de las personas, las entidades y las asociaciones LGBTI en las políticas relativas a la salud sexual.
e) Garantizar el estudio, la investigación y el desarrollo de políticas sanitarias específicas para personas LGBTI.
f) Promover entre los diversos estamentos de las instituciones sanitarias del establecimiento de prácticas sanitarias o terapias psicológicas lícitas y respetuosas, y en ningún caso aversivas, con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
g) Reconocer el derecho de acceso a los métodos preventivos que garantizan prácticas sexuales más seguras y evitan las infecciones de transmisión sexual y el tratamiento consiguiente, y fomentar el uso de estos métodos.
h) Reconocer el derecho a la prevención, la detección eficaz y el tratamiento integral de acuerdo con la cartera de servicios vigente, teniendo en cuenta su revisión en función de los avances científicos. Llevar a cabo actividades periódicas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de sensibilización y de apoyo comunitario con relación a las infecciones de transmisión sexual, tanto para hombres como para mujeres.
e) Incorporar al sistema sanitario la atención integral a personas transgénero y personas intersexuales, de acuerdo con la cartera de servicios vigente, teniendo en cuenta su revisión según los avances científicos, y definiendo los criterios de acceso tanto al tratamiento hormonal como a la intervención quirúrgica. Se debe tener en cuenta la voluntad de la persona afectada en la toma de decisiones, siempre que su vida no esté en peligro o las condiciones de salud no puedan verse perjudicadas, de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a los menores, se debe tener especialmente en cuenta, además, su derecho al libre desarrollo de la personalidad y su capacidad y madurez para tomar decisiones.
j) Establecer los mecanismos necesarios para la documentación administrativa y los formularios médicos adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar ya las circunstancias de las personas LGBTI.
k) Garantizar a las mujeres lesbianas la igualdad de acceso a las técnicas de reproducción asistida.

Artículo 23. Personas transgénero y personas intersexuales
1. En el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña, especialmente en el ámbito educativo y universitario, se establecerán reglamentariamente las condiciones para que las personas transgénero y las personas intersexuales sean tratados y llamadas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican, aunque sean menores de edad.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas beneficiarias de esta ley.
3. Se debe garantizar, en cualquier caso, el derecho a consulta ya información específica para personas transgénero y para personas intersexuales en ámbitos como el acceso al mercado de trabajo, los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas o la salud sexual y reproductiva.
4. Las personas transgénero y las personas intersexuales han poder acogerse a lo establecido en esta ley sin necesidad de diagnóstico de disforia de género ni ningún tratamiento médico.

El personal de mi centro son groseros conmigo porque soy trans y no permiten que me vista de acuerdo a lo que soy. ¿Se les permite hacer eso?

» tiene que haber un ajuste razonable de las necesidades y preferencias individuales» la enfermería de los centros o residencias debe proteger y promover los derechos de cada residente» Esta protección incluye el derecho de los residentes a una instalaciones de en los centros que deben «alcanzar o mantener mayor bienestar físico, mental y psicosocial posible».

Es el trabajo de los centros para que en sus instalaciones puedan asegurar que las personas trans sean tratadas con dignidad y respeto, en su cuidado. En cuanto a la ropa, la transición de género es ahora ampliamente reconocido por la comunidad médica como beneficiar el bienestar psicológico de una persona trans, y un componente crítico es ser capaz de vivir y ser visto y tratado por otros de una manera consistente con la identidad de género.

¿Qué pasa si se me niega vivienda porque soy trans?

hay una ley que el derecho a la vivienda. sería importante contar en nuestro estado o municipio con una ley de no discriminación cubre la identidad y expresión de género, ya que cubran la vivienda, incluidos las residencias o centro de personas mayores.

Estatuto de autonomía de Cataluya 2006
artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda

Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que determinan las leyes.

¿Puedo decidir quién puede y no puede visitarme en la residencia o centro de de personas mayores?

Todos los pacientes, si así lo desean, podrán estar acompañados 24 horas por un acompañantecuidador, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.

El acompañante-cuidador podrá permanecer junto al paciente en todo momento, si el paciente así lo desea. Con el fin de respetar el derecho de intimidad de los pacientes, los profesionales le solicitarán abandonar la habitación durante unos instantes.

Si el horario de visitas no se adecua a sus necesidades, rogamos informe a su enfermera referente.

Los acompañantes-cuidadores y las visitas podrán relevarse en los vestíbulos de entradas del hospital.

Los cuartos de baño y las camas de las habitaciones son para uso exclusivo de los pacientes.

En todo momento deben ser respetadas las normas del centro, así como las indicaciones de los profesionales del mismo.

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

LEY 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros iintersexuals y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Artículo 22. Las familias LGTB
1. Las familias disfrutan de la protección jurídica que determina la ley, que ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, la convivencia en pareja estable y las familias formadas por un progenitor con sus descendientes.
2. Se debe garantizar, de acuerdo con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción no haya discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. El proceso de estudio y valoración de la idoneidad debe ser formador, transparente, contradictorio e informador, de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar.
3. Los órganos competentes de la Generalitat en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales, pueden establecer programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las diversas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Se ha de incidir particularmente en la información y promoción de la igualdad de trato de las personas LGBTI más vulnerables por razón del género y por razón de la edad, como los adolescentes, los jóvenes y las personas mayores, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.
4. El servicio de atención integral a que se refiere el artículo 9, en coordinación con los gobiernos locales, debe atender las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y darles apoyo, especialmente en los casos de violencia
machista o en los casos en que se encuentren implicados los grupos LGBTI.
5. En caso de muerte de un miembro de una pareja estable, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión que sean necesarios.
6. Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGBTI y la heterogeneidad del hecho familiar.

Mi compañero de cuarto en la residencia es verbalmente abusivo porque soy trans. ¿Se me permite cambiar de compañero?

No hay tolerar el abuso de cualquier de los compañeros o personal del centro. un residente tiene el «derecho a estar libres de abuso físico o mental» y «el derecho a que el centro dedique todos los esfuerzos para facilitar y resolver los agravios que el residente pueda tener, entre ellas las relativas a la conducta de los demás residentes. «en la residencia se tiene prohibir el aislamiento de otros residentes.

¿Cómo puedo asegurarme de que tengo el mayor control posible sobre mi futuro como trans mayor?

hay que hacer la última voluntad y testamento; un testamento en vida; y una potencia médica y financiera de abogado, conseguir los firmados y distribuido a la gente adecuada debe ser su primer paso. Además, si queremos cualquier petición especial sobre su funeral o disposición de sus restos, seria una buena idea para incluirlos con los demás documentos. Personas TGNC que están alejados de la familia a menudo encuentran su identidad o expresión de género no respetad@s durante el proceso de inhumación.

Si se está casad@ o tiene hijos, hable con un abogado o raíces de planificación de expertos para asegurarse de que sus deseos para su familia son claras y no pueden posiblemente ser revertido por alguien que trata de intervenir en caso de que usted está incapacitado o muera.

Luché durante años por mi identidad de género y ahora por fin estoy listo para la transición. ¿Debo estar preocupado de que soy demasiado viej@, física, de hormonas o cirugía?

No hay límite de edad para la transición. aconsejan que cada individuo será evaluado sobre una base de caso por caso.

Es cierto, sin embargo, que los adultos mayores de todas las identidades de género son más propensas a tener enfermedades crónicas como las enfermedades del corazón o presión arterial alta que puede hacer que la terapia hormonal relacionada con el género o la cirugía médicamente arriesgado. Su primer paso debe ser encontrar a un médico de su confianza y se sienta cómod@ con la discusión de su preparación a la transición y determinar si se tiene algún problema de salud que podrían interponerse en el camino.

residencia de personas mayores: El gobierno nos protege a nosotr@s las personas trans.

  • El personal debe proporcionar «atención y servicios para lograr o mantener el más alto bienestar físico, mental y psicosocial posible.»
  • El personal debe mantener a los pacientes ‘»habilidades en actividades de la vida diaria», tales como bañarse y vestirse, a menos que los problemas de salud requieren cambios.
  • Los pacientes tienen «libre elección» para elegir un médico y estar plenamente informado sobre el cuidado y tratamiento.
  • Los pacientes deben ser «libres de la interferencia, coerción, discriminación y represalias» por ejercer sus derechos.

El usuario de los centros residenciales tiene, por sí mismo o mediante su representante legal, derecho a dirigirse en todo momento a las oficinas o servicios de atención al consumidor, para que le ayuden y orienten a poder ejercer sus derechos, quejas, reclamaciones, etc

No es fácil hacerse mayor cuando ser es Trans o no conforme con el género (TGNC).Las personas Trans tienen la necesidad de conocer sus derechos legales al entrar en su años dorados. La discriminación y violaciones de la privacidad física que afectan a la mayoría de la gente TGNC cuando son más jóvenes se vuelven más y más probable, especialmente con el aumento de la dependencia del sistema de salud cuando va envejeciendo.

En un estudio de 2011 entre 6.450 adultos transexuales de todas las edades, casi una quinta parte reportó haber sido negado alguna vez el cuidado por los servicios médicos, con tasas aún más altas para las personas trans de color. El cincuenta por ciento dijeron que tenían que tomar decisiones sobre sí mism@s para enseñar a sus proveedores de servicios médicos sobre su cuidado. No se trata de hablar de todos aquellos que tenían sus necesidades ignoradas, ya sea negada la terapia hormonal o alguna otra necesidad médica. O hay otras que sus cuidadores se negaron a bañarles, o incluso al contacto táctil. En un informe de la encuesta Legal Lambda, Cuando la atención sanitaria no está cuidando (www.lambdalegal.org/publications/when-health-care-isnt-caring~~V), 8 por ciento de los participantes informó TGNC tratamiento físicamente áspera o abusivo de sus cuidadores de atención médica.

El número de personas LGBT de 65 años o más se prevé que se doble en 2030. Es difícil decir cuántos de ellos son TGNC, pero sí sabemos que las personas LGBT de la tercera edad tienen el doble de probabilidades de vivir solas que los heterosexuales y tienen cuatro veces más probabilidades de no tener hijos. Este hecho significa que el tipo de cuidado informal proporcionado a menudo por los hijos y restos de familiares es probable que no puedan tenerlo la mayoría de las personas LGTB. Eso puede ser una perspectiva particularmente aterradora para las personas transexuales mayores ya que estudios recientes muestran que pocos profesionales de atención de salud están preparadospara satisfacer las necesidades que tiene la población trans de la tercera edad.

La buena noticia es que hay leyes que protegen a las personas transexuales mayores contra la discriminación en el ámbito sanitario y en el de la vivienda. Y hay documentos para firmar, como testamentos, poderes y de salud que pueden ayudar a conservar el poder sobre su toma de decisiones a medida que envejece. Se recomienda encarecidamente a las personas Trans mayores que aprovechen estas herramientas. Conocer sus derechos puede mejorar su vida a medida que navega a través de los problemas de vivienda, salud y planificación de la vida.

MI HISTORIA:

z2estigma y el miedo todavía se ciernen en mi Generación

Jude Patton, 71

«En 1971 comencé mi hormonación, y tuve las cirugías en los años 1972 y 1973 en la Universidad de Stanford. Mi familia y amigos me apoyaron mucho. He estado con mi esposa, Carol, durante 24 años.

«He mantenido contacto con otras personas trans de mi generación. Pero muchos no salieron del armario por el estigma. Además, en los aquellos tiempos los médicos no te consideraban una persona acta para la transición si no la llevabas el proceso en la invisibilidad hasta llegar al envejecimiento.

«Las personas transexuales que están envejeciendo tienen su preocupación por cuestiones de privacidad, sobre todo acerca de sus cuerpos, ya sea o no que han tenido la cirugía y lo que va a significar cuando están en un hogar de ancianos:» ¿Qué voy a hacer cuando yo? ‘ han estado más o menos privado durante todos estos años y entonces mi cuerpo se expone? «¿Qué me va a pasar a mí, como resultado de la ignorancia de los demás?

«Todavía estoy trabajando porque no puedo: ir a una residencia porque no había una residencia donde poder entrar que yo pudiera entrar porque habían requisitos para no poder ponerme un vestido . Soy muy afortunado de que mi salud sigue siendo bueno y tengo un apoyo médico-He escuchado muchas historias de horror «.

¿Cómo debe ser el espacio físico de una residencia?

Haz clic para acceder a consum-descarrega-ggcastgtec-pdf.pdf

Llei 11/2014, del 10 d’octubre, per a garantir els drets de lesbianes, gais, bisexuals, transgèneres i intersexuals i per a eradicar l’homofòbia, la bifòbia i la transfòbia .

Haz clic para acceder a llei_11_2014_LGTBI.pdf

ESTATUT D’AUTONOMIA DE CATALUNYA 2006

Haz clic para acceder a eac_ca_20061116.pdf

http://www.lambdalegal.org/know-your-rights/transgender/judes-story

http://www.lambdalegal.org/know-your-rights/transgender/trans-seniors-faq

 

 

Un comentario Agrega el tuyo

  1. Smithg545 dice:

    I am really enjoying the themedesign of your blog. Do you ever run into any browser compatibility problems? A handful of my blog readers have complained about my website not operating correctly in Explorer but looks great in Chrome. Do you have any advice to help fix this issue? eefabeckabddeecf

    Me gusta

Deja un comentario